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cláusula de cobertura negativa
Promesa hecha por el prestatario por escrito al acreedor no se comprometen los activos a favor de terceros (valores, bienes, reclamaciones, etc.) sin el consentimiento del acreedor. Esta cláusula se aplica también cuando la emisión de bonos. Aquí, el emisor se compromete a sus acreedores no a pignorar bienes a favor de terceros. Véase también cláusula de hipoteca negativo.
- Parte del discurso: noun
- Industria/ámbito: Banca
- Categoría: Banca de inversión
- Company: UBS
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- raulbo1
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(JAKARTA, Indonesia)