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reservas mínimas
Cantidad mínima de fondos que por ley deben ser depositados por los bancos con el banco central. Por lo general, no devenga intereses. La cantidad que debe ser depositada generalmente se calcula como un porcentaje de los pasivos específicos. Las reservas mínimas restringen la capacidad de los bancos para conceder préstamos y así influir en la oferta de dinero.
- Parte del discurso: noun
- Industria/ámbito: Banca
- Categoría: Banca de inversión
- Company: UBS
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