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garantía personal y solidaria
Garantía, bajo los términos de los cuales el garante puede pedirse a pagar antes el deudor principal y antes de la realización de las hipotecas inmobiliarias si el deudor principal está en mora con su pago a pesar de recordatorios o es claramente insolvente (artículo 496 del Código suizo de obligaciones). Véase también simple garantía, garantía de crédito.
- Parte del discurso: noun
- Industria/ámbito: Banca
- Categoría: Banca de inversión
- Company: UBS
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- raulbo1
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(JAKARTA, Indonesia)