Carta de crédito que no puede ser cambiado o cancelado sin el acuerdo de todas las partes, siendo la norma en el comercio internacional. Una carta de crédito irrevocable da al vendedor la seguridad que el Banco apertura hará el pago si los documentos estipulados en los términos del crédito documentario se presentan como acordado. Si el pago se realiza mediante un banco corresponsal, el Banco de abertura puede pedir el último en la demanda del principal para confirmar la carta de crédito irrevocable en lugar de simplemente emisor notificación. El Banco corresponsal entonces está obligado a hacer el pago en el domicilio del beneficiario en la debida presentación de los documentos (carta de crédito confirmada). Véase también crédito documentario.
- Parte del discurso: noun
- Industria/ámbito: Banca
- Categoría: Banca de inversión
- Company: UBS
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(JAKARTA, Indonesia)