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librado de una letra de cambio

(1) En términos de la ley relativas a las Letras de cambio: persona o firma en cuyo nombre se ha hecho una letra de cambio (persona a pagar bajo el proyecto de ley). El tomador es sólo sujeto a las obligaciones legales con respecto a la letra de cambio cuando él/ella/ello ha aceptado este último. Véase también aceptación.

(2) En términos de la ley de cheques: el banco en el cual fue dibujado un cheque y que cobra el cheque para el débito de la gaveta proporcionó la cobertura necesaria está disponible.

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  • raulbo1
  • (JAKARTA, Indonesia)

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